Expresamos nuestro compromiso para que la Constitución de Santa Fe establezca que los servicios públicos pertenecen al Estado provincial o a las municipalidades y que no podrán privatizarlos ni transferirlos a terceros.
Únicamente podrán ser concedidos para su explotación -por períodos determinados y con derecho de reversión- los servicios de transporte y aquellos gestionados por cooperativas.
Asimismo, cuando la explotación de los servicios públicos esté a cargo del Estado provincial o municipal, la dirección y administración de dichos servicios incluirá la participación de los usuarios y de los trabajadores.
Recordamos que en nuestro compromiso Nro. 17 expresamos nuestra postura sobre la jerarquía constitucional de los entes reguladores u organismos de control de los servicios públicos, destacamos su independencia, la conformación por usuarios, la realización de audiencias públicas, la protección de los derechos de los usuarios y el carácter vinculante que tienen sus pronunciamientos para los prestatarios de los servicios.
Por lo tanto, nuestros compromisos en materia de servicios públicos y sus entes u organismos de control reflejan un sistema que reivindica el rol del Estado en la propiedad y en la gestión de los servicios públicos; promoviendo, al mismo tiempo, la participación de trabajadores y usuarios tanto en la gestión como en el control con el fin de garantizar transparencia, equidad y eficiencia en la administración y prestación de los servicios. Asimismo, nuestros compromisos consagran derechos fundamentales de los usuarios: accesibilidad; tarifas justas, razonables y asequibles; y calidad de la prestación de los servicios públicos.