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Expresamos nuestro compromiso para que la Constitución de Santa Fe consagre la acción de amparo, el hábeas data y el hábeas corpus conforme los lineamientos establecidos en el artículo 43 de Constitución Nacional reformada en 1994 y en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, reconociéndolos no solo como derechos fundamentales, sino también como acciones y garantías esenciales para la protección de derechos humanos, de datos personales y de la libertad de las personas.

En cuanto al amparo, consideramos que se debe abandonar la actual redacción de la norma constitucional y avanzar en el reconocimiento como acción y como derecho, dejando atrás la concepción del amparo como recurso.  Asimismo, además de la legitimación individual tradicionalmente reconocida, proponemos la inclusión de la legitimación colectiva, lo que permitirá a un grupo de personas o asociaciones presentar una acción de amparo cuando particulares, el Estado provincial o los Estados Municipales, por acción u omisión, vulneren manifiestamente los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en Tratados Internacionales, en la Constitución Provincial o en leyes nacionales o provinciales. El trámite de la acción de amparo debe ser simple, rápido y gratuito. No debe existir plazo de caducidad para la presentación de la acción. Los jueces no deben exigir el agotamiento de la vía administrativa y tendrán la obligación de declarar la inconstitucionalidad de normas o actos de oficio.

Por otra parte, la Constitución de Santa Fe debe reconocer la Acción de Habeas Data, adaptarla a los nuevos tiempos caracterizados por la digitalización masiva, los vertiginosos avances de las nuevas tecnologías, el tráfico permanente de información y la constante exposición de datos, de manera que todos los ciudadanos puedan acceder a sus datos personales, controlarlos y proteger su derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa.

La libertad personal de los ciudadanos también debe ser debidamente garantizada, por ello proponemos rediseñar la acción de Habeas Corpus, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Nacional, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional y preceptos del Código Procesal Penal de la provincia.

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