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Expresamos nuestro compromiso para consagrar en la Constitución de la Provincia de Santa Fe “que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto, basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones”.

Así es en la actualidad, así está escrito en la ley 14.384 de necesidad de la reforma y así pensamos y actuamos siempre con relación a este tema.

Sin embargo, aclaramos que este texto debe ser agregado al art. 21 de la Constitución provincial pero que el resto del art. 21 debe ser conservado.

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