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Expresamos nuestro compromiso para consagrar expresamente en la Constitución de la Provincia de Santa Fe los derechos de las comunidades pre-existentes y existentes santafesinas. Si bien algunos de estos derechos ya tienen jerarquía constitucional mediante el artículo 75 inc. 17 de la constitución nacional o el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, resulta propicio incorporar a nuestro texto constitucional provincial el espíritu de dicha normativa y avanzar en materia de representación y derechos de participación política de las comunidades en función de la enorme brecha cultural que hoy nos duele.

Afirmamos el deseo de una constitución que impulse una nueva legislación de derechos indígenas, como la ley de territorios comunitarios, que adecue el perfil de las leyes de emergencia y regularización dominial que esta provincia ya tiene sancionadas, incorporando definitivamente la perspectiva indígena en las instituciones judiciales, sociales y educativas. Es un imperativo de naturaleza ético-política e histórica el lugar que la sociedad  santafesina le asigne a sus comunidades originarias.

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