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Régimen de Asistencia, Citación e Interpelación de Funcionarios Municipales

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    Régimen de Asistencia, Citación e Interpelación de Funcionarios Municipales

    4 octubre, 2014
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    Establecer los procedimientos para la asistencia obligatoria, citación, interpelación de funcionarios y contestación de informes ante el Concejo Municipal. Más allá de lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, queremos distintos mecanismos que establezcan la transparencia en la gestión, la división de poderes y el verdadero ejercicio democrático. Una vez más dejamos en claro que no somos jueces, para eso está el poder judicial. Si realmente la intendencia considera que quiere gestionar una ciudad con transparecia y diálogo democrático deben acompañar nuestra inciativa», señaló Sukerman.

    El proyecto contiene cuatro puntos escenciales y especifica el régimen de asistencia, citación, interpelación y pedidos de informes de los funcionarios.

    Asistencia Obligatoria
    El primero de ellos especifica que la asistencia de los Secretarios municipales deberá ser obligatoria, rotativa y mensual durante el período ordinario de sesiones para informar sobre la marcha de cada Secretaría. Deberán asistir al Recinto de Sesiones en sesión especial al efecto, en el día correspondiente a la primera sesión ordinaria de cada mes.

    El Coordinador de Gabinete deberá asistir al Concejo también en forma obligatoria aunque bimestralmente durante el período ordinario de sesiones para informar sobre la marcha del gobierno en la segunda sesión ordinaria del mes que le corresponde asistir.

    Citación
    Las comisiones del Concejo Municipal podrán citar a Secretarios y funcionarios a comparecer ante ellas para brindar informes y explicaciones sobre temas de su competencia. La citación deberá determinar día, hora, objeto de la comparecencia y comisión correspondiente.

    Interpelación
    El Concejo Municipal podrá requerir la presencia del Intendente, Secretarios y funcionarios para ser interpelados sobre su accionar ante situación concreta o tema determinado. La convocatoria deberá determinar los temas a informar, y la presencia del interpelado en el Recinto de Sesiones debe requerirse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación. La intendenta, el Secretario y el funcionario citado o interpelado estarán obligados a cumplir con la solicitud de comparecencia efectuada.

    Pedido de informe
    Los Secretarios son responsables en el área de su competencia del cumplimiento de la ordenanza 7249 de Acceso a la Información Pública. El informe requerido por el Concejo Municipal deberá ser contestado en el plazo establecido en la ordenanza 7249 o dentro de los plazos y modalidades que fija la resolución respectiva.

    Launch Project
    Client:
    208.080
    Project url:
    www.robertosukerman.com.ar/wp-content/uploads/2014/10/208.080-R%C3%A9gimen-de-Asistencia-Citaci%C3%B3n-e-Interpelaci%C3%B3n-de-Funcionarios-Municipales.pdf
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